Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0928/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Descripción: INTERDICTO INICIAL - nuevo

EXPTE. Nro. 0928/2009

CARATULA CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ NUÑEZ CELIA NOEMI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR - SUMARISIMO

Viedma, abril de 2.010.-

Atento lo peticionado tiénese por promovido interdicto de recobrar que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486, 614 del Código Procesal Civil y Comercial). Córrase traslado a la demandada, y/o sucesores y/o copartícipes y/o beneficiarios, a quienes se cita y emplaza para que en el término de 5 días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal). Notifíquese, debiéndose adjuntar las correspondientes copias para traslado.-

Rosana Calvetti

Juez

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