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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2007
Fecha: 2010-04-27
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: no hace lugar observaciones pericia
EXPTE. N° 0077/2007
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, abril de 2010.-
Al escrito de fs. 965/971:
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 312/313 con relación al objeto de prueba y toda vez que las observaciones formuladas exceden el marco de la pericial que allí fuera ordenada, a lo peticionado no ha lugar.-
Por iguales fundamentos a la nueva pericial solicitada, no ha lugar.-
Proveyendo a fs. 972/980:
Atento los términos de las observaciones formuladas y demás solicitado, estése a lo dispuesto precedentemente.-
Al escrito de fs. 981/992:
De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-
Al pedido de audiencia, oportunamente, si correspondiere (art. 473 C.Pr.).-
Devuelvase la certificación e informe acompañados por improcedente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro