Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: no hace lugar observaciones pericia

EXPTE. N° 0077/2007

CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS

Viedma, abril de 2010.-

Al escrito de fs. 965/971:

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 312/313 con relación al objeto de prueba y toda vez que las observaciones formuladas exceden el marco de la pericial que allí fuera ordenada, a lo peticionado no ha lugar.-

Por iguales fundamentos a la nueva pericial solicitada, no ha lugar.-

Proveyendo a fs. 972/980:

Atento los términos de las observaciones formuladas y demás solicitado, estése a lo dispuesto precedentemente.-

Al escrito de fs. 981/992:

De las observaciones formuladas, córrase traslado al perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-

Al pedido de audiencia, oportunamente, si correspondiere (art. 473 C.Pr.).-

Devuelvase la certificación e informe acompañados por improcedente.-

Rosana Calvetti

Juez

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