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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39996
Fecha: 2010-04-27
Carátula: OJEDA Patricia Gladys, MORA Claudio y Otro S/ Homologación
Descripción: a Rentas//homologación
General Roca, 27 de abril de 2010.-s
Proveyendo a fs. 20: Agréguese y vista a Rentas.-
Proveyendo a fs. 21: Téngase presente el dictamen de la Defensora de Menores e Inc..-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado a fs. 8. Not.-
Téngase presente los honorarios pactados respecto de la Dra. Graciela Rosales y regulo los honorarios del Dr. Justo Emilio Epifanio en la suma de $ 2.520 y los de la Dra. Laura Fontana en la suma de $ 6.300 (M.B. $ 70.000).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro