Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39825

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: GRESIA Daniel Maximiliano S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado pruebas

//neral Roca, 27 de ABRIL de 2010.=

Agréguese y téngase presente .

Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-

Cítese a los futuros demandados Clinica Roca SA, Felipe Diniello, Federación Patronal Seguros SA y Noble SA Aseguradora de Responsabilidad Profesional y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédulas y cédulas directas, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-

Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-

Líbrense oficios a la Rentas, al R.P.I., R.P.A. a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-

Pasen las presentes actuaciones en vista a Rentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro