Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39837

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FERRONI Fausto S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 27 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ FERRONI FAUSTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.837-III-09).-

A fs.8 obra sentencia monitoria por la que se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fausto Ferroni haga al acreedor Dirección General de Rentas de Rio Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 6.035,20 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs. 44/5 se presenta el Sr. Fausto Ferroni por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de espera respecto de la deuda ejecutada, por cuanto surge de la documentación que acompaña que ha suscripto un plan de pagos con la Dirección General de Rentas. Indica que en virtud del acuerdo celebrado se comprometió a abonar la deuda por el impuesto al automotor dominio UFN 697, la que al 30-11-09 ascendió a la suma de $ 3.898,69, habiéndose pactado un interés que la elevaba a $ 4.168,71. Conforme a ello la DGR emitió una chequera de 12 pagos, habiendo abonando la primera de ellas el 30-12-09, la segunda 21-12-09, la tercera 19-01-2010 y la cuarta y quinta el 18-02-2010.-

Ofrece prueba.-

A fs.48 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la excepción opuesta y documentación acompañada. Solicita el rechazo del planteo por cuanto el plan de pago no incluye las cuotas de los periodos 1, 2, 3 y 4 del año 2009, los que no fueron cancelados y constituye parte del presente reclamo.-

A fs.49 se dictan autos para resolver.-

Analizados los títulos acompañados por ambas partes, se advierte que la actora incorpora a fs.5 al promover la demanda, la que contiene el periodo ejecutado que comprende las cuotas devengadas e identificadas como cuotas N° 3 del 2006 hasta el 4 del 2009, sin embargo al contestar la excepción sólo mantiene la procedencia de cuatro cuotas del año 2009. Es de merituar al respecto que al celebrarse el acuerdo de pago en cuotas de la deuda, los periodos liquidados corresponden a los que se extienden desde año 2006 al 2008, aún cuando figura como fecha de liquidación el 30/11/09 conforme constancia de fs.14.-

En dicho convenio se incluye la mayor parte de la deuda ejecutada, por lo que a su respecto corresponde hacer lugar a la excepción de espera en función que la Dirección General de Rentas, no ha desconocido el mismo al contestar la defensa. De la situación creada surge que a la suma total de $ 6.035,20.- debe restársele la que comprende la excepción $ 4.573,32., puesto que la deuda ejecutable está conformada por los cuatro últimos importes de $385; 372,02; 359,03 y 345,83 lo que hace un total de $1.461,88.-

EXCEPCIONES: Clases. Espera. -Para que se configure la excepción de espera, el documento por el cual se instrumenta la espera debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él -indubitablemente- que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones legales o reglamentarias.- Mayoria: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Argibay.- Voto: Disidencia: Abstencion: Zaffaroni, Lorenzetti.- O. 504. XL; ORI.- Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/Formosa, Provincia de s/ejecución fiscal.- 21/11/2006.- T. 329, P. 5343.- LDTextos ejecucion fiscal excepcion de espera Sum. 5.-

En base a lo analizado, corresponde hacer lugar a la excepción de espera opuesta por el ejecutado por la suma de $ 4.573,32 y modificar la sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.461,88 por los períodos no incluidos en el plan de pago.-

En consecuencia también se deja sin efecto la imposición de costas determinada a fs.8 y la regulación de honorarios.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.544 inc. 8 y cc. del C.PC.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de espera opuesta por el ejecutado por la suma de $ 4.573,32 y en su consecuencia dejar sin efecto la sentencia monitoria, costas y regulación de honorarios obrantes a fs. 8.-

Por la excepción, las costas se imponen a la actora. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Aroca Alvarez en $ 600.- y Oscar Ismael Pineda en $ 512 .- (M.B. $ 4.573,32 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FAUSTO FERRONI haga al acreedor DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS íntegro pago del capital reclamado de $ 1.461,88.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

Regulo los honorarios profesionales del Dr. Oscar Ismael Pineda en $ 245.- (M.B. $ 1.461,88 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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