Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12476-006-04

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: SULLIVAN SUSANA BEATRIZ / MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ NULIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12476-006-04

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE ABRIL DE 2010.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SULLIVAN SUSANA BEATRIZ C/MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/NULIDAD -ORDINARIO”, expte. nro.12476-006-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener a la vista las causas conexas a las del encabezamiento -respecto a algunas de las cuales han hecho expresa referencia tanto las partes cuanto el sr. Juez a quo-

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las siguientes causas tramitadas entre las mismas partes:

1. “s/ disolución soc. hecho s/ reconstrucción” (expte. n° 291-164-93);

2. “s/ homologación” (expte. n° 36-124-92);

3. “s/ disoluc. soc. hecho s/ inc. embargo prev.” (expte. n° 242-160-93);

4. “s/ medida cautelar” (expte. n° 35-124-92); y

5. “s/ disoluc. soc. hecho” (expte. n° 586-124-92).

- - -II) A TAL FIN, líbrense los correspondientes oficios (uno por cada causa). Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de cualesquiera de las partes.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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