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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12476-006-04
Fecha: 2010-04-27
Carátula: SULLIVAN SUSANA BEATRIZ / MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/ NULIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12476-006-04
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE ABRIL DE 2010.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SULLIVAN SUSANA BEATRIZ C/MADERO JUAN CARLOS Y OTROS S/NULIDAD -ORDINARIO”, expte. nro.12476-006-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario tener a la vista las causas conexas a las del encabezamiento -respecto a algunas de las cuales han hecho expresa referencia tanto las partes cuanto el sr. Juez a quo-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR la remisión y agregación ad effectum videndi et probandi de las siguientes causas tramitadas entre las mismas partes:
1. “s/ disolución soc. hecho s/ reconstrucción” (expte. n° 291-164-93);
2. “s/ homologación” (expte. n° 36-124-92);
3. “s/ disoluc. soc. hecho s/ inc. embargo prev.” (expte. n° 242-160-93);
4. “s/ medida cautelar” (expte. n° 35-124-92); y
5. “s/ disoluc. soc. hecho” (expte. n° 586-124-92).
- - -II) A TAL FIN, líbrense los correspondientes oficios (uno por cada causa). Confección y diligenciamiento de los mismos a cargo de cualesquiera de las partes.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro