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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15537-240-09
Fecha: 2010-04-27
Carátula: PALLARES ROBERTO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15537-240-09
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de ABRIL de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PALLARES ROBERTO S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 15537-240-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.217vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 187, interpusieron recurso de apelación los dres. Alfredo Iwan y Dolores Mazzante (fs. 191); argumentando que, en virtud de un convenio habido con los herederos y la cónyuge supérstite, pactaron sus honorarios en un 7% de la valuación fiscal.
Citados los herederos y la cónyuge supérstite, éstos ratificaron el citado convenio (fs. 214).
Por su parte, la Caja Forense se hubo opuesto a la regulación pactada (fs. 200 vta.).
2. Atento a que aplicando las normas porcentajes indicados por el sr. Juez a quo, se llega a una suma muy diferente a la de la regulación impugnada, propondré al Acuerdo -previo a todo- anular dicho pronunciamiento y, a fin de preservar la doble instancia, devolver los autos a la instancia de origen a fin de que se dicte una nueva regulación ajustada a las pautas allí mencionadas.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DEVOLVER los autos a la instancia de origen a fin de que se dicte una nueva regulación ajustada a las pautas mencionadas en la resolución de fs. 187.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro