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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15602-258-10
Fecha: 2010-04-27
Carátula: CARDENAS MARCOS / S/ LEY 2440
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15602-258-10
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de ABRIL de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARDENAS MARCOS S/LEY 2440", expte. nro. 15602-258-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 77vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la sentencia de fs. 49 y vta. -que dispuso la intervención de la sra. Defensora Oficial dra. Paula Bisogni, para representar al sr. Marcos Cárdenas en la presente causa- interpuso recurso de apelación, a fs. 55, la funcionaria mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 61/63 vta., el cual fue respondido a fs. 67/70 vta..
Teniendo a la vista la causa “Arismendi, María Cristina c/ Cárdenas, Augusto (padre) y Cárdenas, Marcos (hijo) s/ ley 3040” (expte. n° 03668-09), advierto que a fs. 40 la hoy recurrente hubo asumido dicha representación. Dato éste que fue tenido en cuenta por la sra. Jueza a quo en la resolución impugnada (fs. 49 y vta.).
En ese contexto, el argumento de la asignación de causas -según lo dispone el reglamento interno de las Defensorías- no tiene aquí aplicación, ya que la dra. Bisogni ya había sido designada como Defensora de Cárdenas y había asumido y ejercido tal carácter.
Por consiguiente, y no habiendo la funcionaria recurrente aportado elementos de juicio que impongan una solución diferente a la decidida por la sra. Jueza de Ia. Instancia, propondré al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 55.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 55.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí dispuesto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro