include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15618-264-10
Fecha: 2010-04-27
Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: Interlocutoria -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15618-264-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BALLESTERO Eduardo s/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 15618-264-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que han deducido Etelvina R.Uriona de Ballestero, Facundo, Vanesa, Eduardo y Fernando Ballestero.-
Sin perjuicio de que la argumentación parece exceder el estrecho marco de referencia del recurso -si así puede denominarse- de “aclaratoria”, es dable puntualizar que a los fines regulatorios se hubo tenido en cuenta, no sólo el aspecto cuantitativo, sino también las tareas cumplidas por el letrado favorecido, arribándose a las sumas señaladas en el pronunciamiento que antecede, las que por cierto resultan inferiores a las reconocidas en la sentencia objeto de cuestionamiento.-
Por ello no cabe hacer lugar a la aclaratoria en vista.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar a la aclaratoria en vista.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro