Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15618-264-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-27

Carátula: BALLESTERO EDUARDO / S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: Interlocutoria -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15618-264-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BALLESTERO Eduardo s/ SUCESION TESTAMENTARIA", expte. nro. 15618-264-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo de la aclaratoria que han deducido Etelvina R.Uriona de Ballestero, Facundo, Vanesa, Eduardo y Fernando Ballestero.-

Sin perjuicio de que la argumentación parece exceder el estrecho marco de referencia del recurso -si así puede denominarse- de “aclaratoria”, es dable puntualizar que a los fines regulatorios se hubo tenido en cuenta, no sólo el aspecto cuantitativo, sino también las tareas cumplidas por el letrado favorecido, arribándose a las sumas señaladas en el pronunciamiento que antecede, las que por cierto resultan inferiores a las reconocidas en la sentencia objeto de cuestionamiento.-

Por ello no cabe hacer lugar a la aclaratoria en vista.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) No hacer lugar a la aclaratoria en vista.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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