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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0467/2009
Fecha: 2010-04-26
Carátula: ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO S/ DESALOJO
Descripción: CONTESTA DEMANDA-EXCEP.-TRASLADO
EXPTE. Nº : 0467/2009.-
CARATULA: "ROSALES LUIS HERNAN C/ CARDENAS FLAVIO S/ DESALOJO".-
VIEDMA, abril de 2010.-
A la invocación de gestor, estése a lo dispuesto a fs. 58.-
Por contestada la demanda.-
Agréguese la documental acompañada. Por opuesta excepción, de la misma y documental presentada, córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro