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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0252/2010
Fecha: 2010-04-26
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REGGIANI MARIO LUIS S/ APREMIO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO HABERES -NUEVO-
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ REGGIANI MARIO LUIS S/ APREMIO" (Expte. 0252/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (Dominio BBG 971), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado Mario Luis Reggiani, DNI N° 12.768.161, hasta cubrir la suma de $ 12.247,30 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.225 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra Mario Luis Reggiani, DNI N° 12.768.161, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.979,30 en concepto de capital reclamado al 09-03-10, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 1.268. (MB:$ 10.979,30; coef.:11%+40% reduc. en 25 % - Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro