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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0241/2010
Fecha: 2010-04-26
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ POGGI FERNANDO ANDRES Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-
Viedma, abril de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ POGGI FERNANDO ANDRES Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0241/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tengan o llegaren a tener depositado los demandados FERNANDO ANDRES POGGI, D.N.I. nº 27.108.343) y RODOLFO BADILLO (D.N.I. nº 22.418.131), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Carmen de Patagones, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.129 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 713 que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.-Sucursal a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FERNANDO ANDRES POGGI, D.N.I. nº 27.108.343) y RODOLFO BADILLO (D.N.I. nº 22.418.131), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 6.182 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de rechazo de los cheques y hasta el 31/03/10 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 209 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. MAXIMILIANO FAROUX, en la suma de $ 738 (MB: $ 6.391; coef.: 11% + 40% del 11%, reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro