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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0921/2009
Fecha: 2010-04-26
Carátula: AVILA RICARDO NESTOR, RICARDO NESTOR Y OTRO C/ CREDIL S.R.L. S/ OFICIO
Descripción: TESTIMONIAL
EXPTE. 0921/2009
CARATULA: AVILA RICARDO NESTOR, RICARDO NESTOR Y OTRO C/ CREDIL S.R.L. S/ OFICIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de abril de 2010, siendo las 8,30 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos una persona previamente citada, que preguntada por sus circunstancias personales dice ser y llamarse Ana Valeria Barbieri, D.N.I. n° 24.704.993, de estado civil casada, 34 años de edad, nacionalidad argentina, de profesión técnica en Turismo, domiciliada en Gabriela Mistral 810 de Viedma. Se encuentra presente el Dr. Guenumil. Abierto el acto y previo juramento de ley, se interroga al testigo con relación al interrogatorio obrante a fs. 2 y vta.. Por las generales de la ley contesto que no le comprenden que con anterioridad trabajo para Credil SRL. A la 1ºcontestó: Que en este acto no lo tiene en su poder y que lo va a adjuntar a estas actuaciones. A la 2º) contestó: que idóneo responsable la figura y atendia la sucursal de La Plata la agencia "360 viajes" que pertenecia a Credil S.R.L.. A la 3º) contestó: la de ser los dueños de la empresa, según entiende. A la 4) contestó: que no lo recuerda y no lo sabe. A la 5º) contestó: que no lo recuerda el lugar. A la 6º) contestó: que no era su jefa en las funciones que desempeñaba, era una de las dueñas. A la 7º): Contesto: que no lo recuerda en su caso y en el caso de la agencia no lo sabe. A la 8º):Contesto que era la idonea de la empresa 360 viajes y la que estaba en la sucursal La Plata, tenía entendido que en la sucursal de Buenos Aires había otro idóneo pero no lo recuerda. A la 9º) Contesto: El Hotel Hurlingham fue contratado por 360 viajes a un operador mayorista dedicado a vender servicios de alojamientos en la costa Atlántica, no recuerda el nombre del operador, y niega haberle dicho telefonicamente que hable con la secretaria de Carozzi y si recuerda haberle indicado como ivan a solucionar el problema y asi lo hicieron, contactando al operador mayorista que reconocio y me informó del problema con el Hotel Hurligham y traslado al pasajero a un hotel de categoría superior. A la 10º) Contesto que la primera no lo sabe y las restantes preguntas no lo recuerda. A la 11º) Contesto que un primer momento la agencia estaba en el 1º piso del edificio y luego en la Planta Baja separada del resto del salón por un cerramiento de vidrio y con una puerta que daba a la calle directamente, además de la entrada principal del edificio y no sabe lo de la infracción. A la 12º) Contesto: Que no. A la 13º) Contesto: Que no. A la 14º) Contesto: Que reconoce su letra en el presupuesto, pero no es un voucher y que no se le exigia nada sino se le estan dando las opciones de pago con distintos valores de cuotas de acuerdo al momento en que empieza a pagar en relación a la fecha del viaje. Aclara que no es un voucher sino un presupuesto. A la 15) Contesto que no puede contestar porque no esta en este acto la tarjeta. A la 16) Contesto que ofreció al sr. Avila como a todos los clientes la financiación de Credil S.R.L., como una de las formas posibles de pago. A la 17) Contesto que no lo recuerda. A la 18) Contesto: Que supone que si pero no lo recuerda con exactitud. A la 19) Contesto que no lo recuerda. A la 20) Contesto que no recuerda no haberle entregado una factura al sr. Avila. A la 21) Contesto que no recuerda no haberle entregado copia del contrato turístico. A la 22) Contesto no estaba dentro de su actividad en la agencia hacer los asientos contables. A la 23) Contesto que desconoce porque no intervenia en esa parte del trabajo y no estaba a su cargo. A la 24) Contesto: Que no lo recuerda porque habia mas de un contador en la empresa y no recuerda quien se ocupaba de 360 viajes. A la 25) Contesto que el Dr. Copani y los directivos de Credil S.R.L.. A la 26) Contesto que no lo recuerda y no lo sabe. A la 27) Contesto: que recuerda el nombre pero no conoce la persona y en que trabajaba, ni conocio su domicilio, ni su teléfono. A la 28) Contesto: que no lo recuerda la fecha ni las circuntancias pero si que se entrego el libro de reclamaciones para que haga su reclamo. Seguidamente se interroga oficio ampliatorio de fecha 17 de septiembre de 2.009. A la 1º) Contesto que no puede responder debido a que no hay documentación que contenga firma alguna. A la 2º) Contesto que del presupuesto adjuntado a fs. 4 reconoce su contenido y letra de la cara frontal, desconociendo el contenido y letra del reverso de la foja. A la 3º) Contesto que no lo recuerda con exactitud cree haber remitido la misma a Turismo o haberse elevado a su jefe para que él lo haga. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro