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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0730/2008
Fecha: 2010-04-26
Carátula: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Descripción: ACLARE-PROVEE LEGITIMO ABONO
EXPTE. Nº 0730/2008
AUTOS: ARIAS ANGEL CAYETANO S/ SUCESION
Viedma, abril de 2.010.-
Al escrito de fs. 1593:
Agréguese.-
Toda vez que el inmueble cuya inscripción por tracto abreviado se peticiona conforme surge del escrito en despacho y del informe del Registro de la Propiedad Inmueble no resulta ser parte del acuerdo de adjudicación homologado en autos (fs. 852 y fs. 945/946), a lo peticionado no ha lugar, en su caso aclare.-
Atento el estado de las actuaciones y constancias de autos, teniendo en cuenta las especiales características del presente trámite y que por separado se ha promovido un incidente de legítimo abono por Expte. n° 264/2010, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. e) del C.Pr.), agréguense las mencionadas actuaciones a los presentes autos.-
En su mérito y provéase la presentación efectuada.-
Proveyendo a fs. 1600:
Agréguese la documental acompañada.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta la documentación acompañada y la conformidad expresada por los herederos a fs. 1030, procédase a realizar la escritura traslativa del bien inmueble designado como parcela 10 de la manzana 760 de "La Lobería" por el sistema de tracto abreviado.-
A tales fines deberá proponerse escribano y requerirse la conformidad de los restantes herederos con relación a la autorización solicitada a fs. 1526.-
Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-
e.z
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro