Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0146/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-26

Carátula: ALLENDE MARIANO ANDRES Y LUGO MARIA LAURA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0146/2010

CARATULA: ALLENDE MARIANO ANDRES Y LUGO MARIA LAURA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, abril de 2.010.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas las copias pertinentes, no ha sido efectuada en el domicilio real del ejecutado como asimismo no se ha transcripto en forma completa los términos dispuestos en la sentencia de fs. 13 y toda vez que dicha resolución que debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

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