Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13537-162-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-16

Carátula: SUAREZ NORBERTO A. / M.S.C.B. S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13537-162-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE NOVIEMBRE DE 2005.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SUAREZ Norberto A. c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ AMPARO”, expte. nro.13537-162-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 3/4 se presentó el sr. Norberto Aníbal Suárez, herrero de profesión, interponiendo acción de amparo a fin de que se le permita trabajar en la vía pública y vender su artesanía -parrillas, asadores y todo tipo de implementos en hierro, y que exhibe a la venta en el km. 3,800 de avda. Bustillo. Relata que es padre de familia y tiene a su cargo a tres menores, siendo éste su único ingreso. Agrega que por su edad, 54 años. no puede conseguir trabajo en nada.

Prosigue diciendo que sufre persecución y amenazas por parte de los inspectores municipales, intimándolo a que se retire del lugar, motivo por el cual, a principio de año interpuso un recurso de amparo en el Juzgado Civil n° 1, que le fue rechazado atento a no haber agotado todas las instancias legales en el Municipio, pero que al día de la fecha considera cumplidas, acompañando nota dirigida al intendente Icare y un pronto despacho que nunca fueron contestadas; añade que actualmente existen numerosos artesanos que venden sus productos en la vía pública, y que a él le asiste el mismo derecho.

2.- Radicados los autos en esta Alzada (conf. fs 7), se le requirió el informe de rigor al sr. Intendente, el que fue contestado a fs. 14/16 por la letrada apoderada de la Municipalidad de Bariloche, a fs. 25/33, conteniendo en lo que aquí interesa, los originales de las actas de infracción labradas contra el amparista, y fotocopia de la ordenanza n° 31-I-78, que reglamenta la actividad de los vendedores ambulantes.

En dicha ordenanza se dispone la necesidad de la habilitación pertinente para tal actividad, así como la prohibición de desarrollar la misma, entre otras vías, en la avda. E. Bustillo “en todo su recorrido” (conf. art. 3).

3.- Teniendo en cuenta que la actuación del Municipio tiene como respaldo legal la citada Ordenanza que reglamenta la venta ambulante en la vía pública, que dicha reglamentación está dentro de las facultades propias del Municipio; que el acta de infracción tuvo como causa explícita la ausencia de la autorización correspondiente (acta de fs. 26) habiéndose constatado la existencia de parrillas en exhibición en la vía pública sobre la acera de la avda. Bustillo (véase también el acta de inspección de fs. 27) -todo lo cual no ha sido puesto en tela de juicio por el amparista-, se considera que no hay motivos para acceder al amparo en cuestión.

No ha explicitado tampoco el amparista alguna causa, legítimamente atendible, que le impidiera tramitar la habilitación correspondiente. No obstante lo cual cabe hacer notar que se deberá tramitar la presentación de fs. 1/2, pudiéndose de esa forma seguirse con la vía jerárquica en sede administrativa.

Por lo expuesto, y lo ya resuelto en autos “ROMAN RUBEN OMAR S/ AMPARO”, expte. 10784-222-01, la

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE: I.- Rechazar el amparo intentado.

II.- Disponer la tramitación en sede administrativa de la presentación de fs. 1/2.

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria

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