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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13428-124-05
Fecha: 2005-11-16
Carátula: RETOLA NORBERTO / SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13428-124-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RETOLA NORBERTO C/ SAN CARLOS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13428-124-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 730, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo :
1. Contra la providencia de fs. 681 -que dispuso reanudar los términos suspendidos a fs. 662- interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio la tercera citada en garantía (fs. 690 y vta.).
Habiéndose hecho lugar a la citada revocatoria (fs. 699 y vta.), interpuso recurso de apelación, a fs. 700, la actora.
Concedido este último en relación y efecto suspensivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 709/ 712, el cual no fue respondido.
2. De la lectura del fallo del STJ en autos: “Nasif c/ Manzur s/ daños y perjuicios s/ incidente de apelación s/ casación” (sentencia n° 35 STJ, del 19-6-03), resulta sin lugar a dudas que uno de los elementos de hecho que el citado tribunal tuvo en cuenta -a los fines de decidir una excepción al principio de irretroactividad del segundo beneficio de litigar sin gastos- fue la ausencia de resolución positiva o negativa del primer beneficio; toda vez que, de esa indefinición, no cabía deducir “la virtualidad de negar la situación de pobreza real que, conforme a las constancias de la causa, ya existía al momento de promovida la demanda principal”
De lo cual cabe deducir también -como lo hizo el sr. Juez a quo- que si, como en el caso, no se dan esas circunstancias dirimentes, no tiene aplicación el mencionado precedente.
En otras palabras, si en el caso en examen hubo un anterior beneficio culminado con declaración de caducidad de instancia -circunstancia ésta que la propia recurrente reconoce (fs. 711)- el actual no tiene, en principio, efectos retroactivos, ni es aplicable el citado fallo del STJ.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 700. Sin costas, al no haber habido oposición.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si la única legitimada para percibir los impuestos y contribuciones que se reclaman, la Dirección General de Rentas de la Provincia, hubo prestado conformidad con la continuidad de los procedimientos -véase fs. 680 vta.- ningún obstáculo aprecio que impida el desarrollo de la acción, resultando, la discusión que se propone -retroactividad o irretroactividad del nuevo beneficio- absolutamente vacua.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al recurso de fs. 700 disponiéndose la continuación de los trámites del beneficio; con costas.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Habiendo existido en esta causa un anterior beneficio cuyos efectos culminaron con la declaracion hoy firme de caducidad de instancia (cfr. fs. 711), el que se encuentra en trámite carecerá de efectos retroactivos. No empece a ello la mecánica conformidad prestada a fs. 680 vta. como tampoco resulta aplicable a manera de excepción del principio de irretroactivad, lo dispuesto por el STJRN en el precedente Nasif (sentencia nº 35/03) ya que conforme lo expresado supra no se da en el presente: “...ausencia de resolución positiva o negativa...” que repugne mantener-estado de indefinición. Voto en sentido coincidente al primer pronunciamiento.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 700. Sin costas, al no haber habido oposición.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Ariel Asuad Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro