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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13346-098-05
Fecha: 2005-11-16
Carátula: MUN BARILOCHE / NAHUEL HUE INMOBILIARIA Y FINANCIERA S.R.L. S/ EXPROPIACION S/EJ.SENTENCIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13346-098-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"M.S.C.B. c/ NAHUEL HUE INMOBILIARIA y FINANCIERA SRL s/ EXPROPIACION s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13346-098-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.281 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 254 que rechaza las impugnaciones de fs. 250 y aprueba la liquidación de fs. 246, resulta apelado por la actora a fs. 256; concedido el recurso a fs. vta. en relación, a fs. 257/261 corre el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 263/264.
La liquidación de fs. 246 sobre el saldo que estima la accionada al 15/04 del cte. año, luego de percibido un pago parcial el 21/02 ídem, es impugnada a fs. 250/251 por la actora, resaltando su parte en sencillo escrito, que la actora capitalizó intereses lo que se encuentra vedado en esta etapa (sic, sin fundamento alguno).
También abunda que no corresponden más intereses que hasta el momento que estuvo expedito el retiro, según afirma, con fecha 21/02.
El a-quo estima que en autos ante la aprobación de la liquidación anterior, es del caso aplicar la norma del art. 623 del C. Civ., y que corresponde calcular los intereses hasta el retiro de las sumas debidas, cuando en el caso no se advierte un abuso de derecho (entiéndese, a mi criterio, una demora injustificada).
Ahora la recurrente introduce cuestiones al debáte que no fueron explicitadas en origen, como la existencia de anteriores liquidaciones y la interpretación que ello sólo cabe por una vez, lo que veda el estudio de los agravios conforme la norma del art. 277, primera parte del rito, máxime cuando no existe evidencia que en la liquidación de fs. 215/216 se hubiere ya liquidado intereses sobre los mismos.
Respecto el retiro de los fondos coincido con el a-quo que no se advierte una demora injustificada de la accionada en el retiro de los fondos, por lo cual lo retirados de autos deben ser considerados a cuenta.
Se ha dicho al respecto:
“Respecto el cómputo de los pagos parciales, más allá de lo señalado por la recurrida en cuanto los derechos del acreedor de rechazar los mismos lo cierto es que en autos existió consentimiento sobre ellos al solicitar su retiro ..., por lo cual es razonable que las demoras en activar las actuaciones ... las cargue quien tiene el deber de instar la causa ...(Parsons c/ Reynal ; SI. 743/04).
Por ello propondré no hacer lugar al recurso de fs. 256, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) No hacer lugar al recurso de fs. 256, con costas.-
2do.) Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro