Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15581-252-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-26

Carátula: FINANPRO S.R.L. / ISOLA VIVIANA NORMA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15581-252-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FINANPRO S.R.L. c/ ISOLA Viviana Norma s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15581-252-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 7 que rechaza in límine la acción intentada por los motivos que expresa, es recurrida a fs. 8 por la actora, concediéndose el recurso a fs. vta. con efecto suspensivo.

El recurso ha sido mal concedido.

En el trámite de autos encausado con el nuevo código es dable señalar que el remedio recursivo no empece la aplicación del principio general del art. 242 ídem., que dispone “en todos los casos” un límite apelatorio por razón del monto, que supera la pretensión de autos ($ 1.726,50 según fs. 6).

Sin perjuicio de ello, no se advierte que en autos lo resuelto se aparte del derecho y que su validación comporte la frustración ritual del derecho de aplicación, por lo que no se está frente a ninguna posible excepción al principio rector de la inapelabilidad por el monto de las que permiten corregir excepcionalmente la aludida frustración ritual.

Por ello, propondré: 1) desestimar el recurso de fs. 8, sin costas por ser introducida la cuestión de oficio. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Desestimar el recurso de fs. 8, sin costas.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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