Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37726

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-26

Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario

Descripción: Cédula agreg.//Ordena embargo//Traslado

Cédula agregada a Edgardo Nosti diligenciada el 26.03.10.-

//neral Roca, 26 de abril de 2010.-

Proveyendo el escrito de fs. 595, al punto I, líbrese mandamiento de embargo contra RAUL RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL VIERO por la suma de $54.369,60 en concepto de capital con más la de $22.000.- que se presupuestan para costas, y mandamiento de embargo contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la suma de $30.000.-

Cítese de venta por el término de cinco días. Notifíquese a los domicilios constituídos.-

Al punto II, al secuestro solicitado, oportunamente.-

Al punto III, estése a lo proveído precedentemente.-

Al punto IV, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA hasta cubrir las sumas de $30.000.- Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

Se deja constancia que los montos de embargo son calculados en base a los parámetros indicados por la sentencia de primera instancia, dejando constancia que aquellos variarán de acuerdo a lo ordenado por la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Al punto V, atento a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 568 vta./569, traslado al perito Andrada. Notifíquese.-

Proveyendo el escrito de fs. 596, atento que la Cámara de Apelaciones ha diferido los honorarios hasta tanto se cuente con el monto de los daños (fs. 570 vta., punto 5), a lo solicitado, oportunamente.-

Proveyendo el escrito de fs. 598, agréguese.-

Proveyendo el escrito de fs. 599, de la aclaración formulada por el perito Nosti, traslado a las partes. Not.-

Proveyendo el escrito de fs. 600, estése a lo proveído precedentemente (para el escrito de fs. 595).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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