Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39928

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-26

Carátula: SALAS Hernan S/ Cancelación de Cheque

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 26 de abril de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "SALAS HERNAN s/ CANCELACION DE CHEQUE" (Expte. N° 39.928-III-09).

A fs. 11 se ordenó cancelar los cheques: 1) Nº 90640491 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $3.000.- con fecha de pago 03/04/09; 2) Cheque Nro. 90640492 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $5.000.- con fecha de pago 10/04/09; 3) Cheque Nro. 90640493 del Banco Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $5.000.- con fecha de pago 17/04/09; y 4) Cheque 90640494 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA, por la suma de $5.000.- con fecha de pago 24/04/09.-

Cumplida la publicación de edictos por cinco dias en el diario Rio Negro y en el Boletin Oficial, conforme las constancias de fs.12 a 31, la misma se encuentra vencida, no habiéndose deducido oposiciones ni presentaciones de otros interesados, o cuestionado la titularidad invocada, por lo que corresponde ordenar su pago al accionante.-

"CANCELACION DE TITULOS - PROCEDIMIENTO.- El procedimiento que prevé el art. 89 del Decreto Ley Nº 5965/63, tiene dos fases: una primera, necesaria o normal, de jurisdicción voluntaria, que comprende la presentación del pedido de cancelación, el ofrecimiento y la prestación de una fianza, el dictado del auto de cancelación y las notificaciones -personal, o por cédula y mediante edictos- de éste. Y una segunda, eventual y contingente, de naturaleza contenciosa que principia con la formulación de la oposición, continúa con la prueba de los hechos invocados y concluye con la sentencia que resuelve la oposición deducida, acogiéndola o rechazándola.- Referencia Normativa: Dec 5965 /63.- Obs. Del Sumario: Gomez Leo, Osvaldo "el Pagaré" Pag.490; Cámara, Héctor "letra De Cambio Y Vale O Pagare", T. Ii, Pag. 114; Legon "letra De Cambio Y Pagaré", Pag. 307 Y S.s.- Cc02 Se 10719 S.- Fecha: 23/06/1999.- Juez: Contato (sd).- Carátula: Sarquiz, Jorge Walter S/ Cancelacion De Documentos.- Publicaciones: Suplemento La Ley (noa), AÑo 4, Nº 5, Agosto Del 2000, Pag. 1034.- Mag. Votantes: Contato-bruchman De Beltran-Nuñez LDTextos cancelación de letra Sum. 102 ".-

En la especie no se ha generado ningún planteo por terceras personas por lo que no se produce la segunda etapa. Conforme a ello y habiéndose cumplido con los recaudos formales que exigen las normas legales citadas, corresponde hacer lugar a lo solicitado y ordenar la cancelación de los cheques detallados precedentemente, a cuyo fín deberá librarse oficio al banco girado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 89 y ss. del Dcto. 5965/63 y Ley 20663.-

RESUELVO: Disponer la cancelación los cheques: 1) Nº 90640491 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $3.000.- con fecha de pago 03/04/09; 2) Cheque Nro. 90640492 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $5.000.- con fecha de pago 10/04/09; 3) Cheque Nro. 90640493 del Banco Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA por la suma de $5.000.- con fecha de pago 17/04/09; y 4) Cheque 90640494 del Banco de la Nación Argentina, titular de la cuenta Fruteco SA, por la suma de $ 5.000.- con fecha de pago 24/04/09.-

Costas al actor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Gastón Adolfo Marcó en $ 500.- y Rocio Isamara Langa en $ 500.- (M.B. $ 18.000.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Librese oficio al Banco Nación para su notificación.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro