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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39561
Fecha: 2010-04-26
Carátula: HERNANDEZ Georgina y otra c/QUESADA Dolores y otros S/ Ordinario
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 26 de abril de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "HERNANDEZ GEORGINA y OTRA c/ QUESADA DOLORES y OTROS s/ ORDINARIO" (Expte. N° 39.561-III-09).-
A fs. 349/53 se presenta la Sra. Maria Cruz Jimenez Castillo por medio de apoderado y promueve nulidad de notificación de la demanda. Indica que la misma es nula de nulidad absoluta por afectar gravemente el derecho de defensa en juicio, toda vez que se encontraba fuera del pais en momento en el cual se la intentó notificar. El 1 de marzo del año en curso se la anoticia que existiria un pleito en su contra.-
Acompaña documentación que acredita haberse encontrado fuera del pais y contesta la demanda en forma subsidiaria.-
A fs. 360 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la nulidad de notificación. Solicita su rechazo argumentando que la notificación se llevó a cabo con los recaudos legales correspondintes, en el domicilio de la demandada y en la forma prevista por el Código de Procedimiento. De este modo, se hizo la doble notificación prevista por el código de rito, no habiéndose negado el domicilio en el que se diligenció la cédula, por lo que la simple ausencia de la demandada en viaje temporario, no le resulta oponible a la parte actora.-
A fs. 361 se dictan autos para resolver.-
A fs. 82 obra cédula de notificación con el traslado de la demanda a la Sra. Maria Cruz Jimenez Castillo, surgiendo que el oficial notificador ha dejado constancia que concurrió en dos oportunidades al domicilio de la demandada. cumplidos los recaudos de ley, queda notificada la demandada el día 19 de agosto de 2009.-
Ergo la contestación de demanda que adjunta a su pedido de nulidad de notificación se encuentra fuera de término. Asiste razón a la parte actora, que la nulidicente no niega que el domicilio en el que se realizara la diligencia, correspondía al real que le pertenecía al momento en que se practicó la notificación.-
En consecuencia la cédula de notificación mediante la cual se anotició de la acción no presenta defectos o vicios que la invaliden. Dicho acto se ajusta a lo que impone el art.339 del C.C.P. y no encuadra en la previsión que contempla la última parte de esa norma. Tampoco se cuestiona la actuación del oficial de justicia, situación que llevaría a una acción de redargución de falsedad -art.993 del C.C.-, por el proceso correspondiente. La expresión general en cuanto a "la irregularidad es grave" no se funda en la falsedad de lo que indica el oficial notificador, sino en el hecho de su ausencia.-
La aludida ausencia temporal de la codemandada de su domicilio real no reviste trascendencia a estos efectos, al no surgir de su libelo que haya mudado de domicilio al momento de la notificación de demanda obrante a fs.82.-
En la obra de Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Rubinzal-Culzoni Editores, T.II, pág.209, se cita jurisprudencia concordante con el criterio expuesto, " Ausencia temporaria.- Se decidió que es válida la notificación de un traslado de demanda, aunque el demandado haya estado temporalmente ausente de su domicilio (en el caso, un mes en razón de un viaje al exterior), cuando se produjo la misma; ello así porque es a cargo del titular del domicilio real tomar las precauciones del caso ante una ausencia, dado que aquél se conserva con la sola intención de no cambiarlo.".-
También se ha sostenido: "La notificación de la demanda debe hacerse en extraña jurisdicción tan sólo si ha mediado traslado del domicilio a la misma, pero no cuando el desplazamiento obedece a viajes o residencia temporal." (conf. Morello y colaboradores "Códigos Procesales en lo Civil y Com." comentado, Librería Editora Platense S.R.L., T.IV-B, pág.151).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.339 y cc. del C.P.C., 99 del C.C.-
RESUELVO: Rechazar la nulidad de notificación promovida por la Sra. Maria Cruz Jimenez Castillo y en consecuencia firme que se encuentre la presente, corresponde desglosar su contestación de demanda (fs.349/53), manteniéndose lo dispuesto a fs.324 primer apartado. Firme la presente, fotocópiese la fs. 349 y vta que contiene el planteo de nulidad.-
Costas a la nulidicente. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro