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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30950III
Fecha: 2010-04-26
Carátula: CECHI Arrigo S/ Sucesión
Descripción: regulación
//neral Roca, 26 de ABRIL de 2010.=
Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.Carlos A. Martinez en la suma de $ 2.480.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.240.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 53.472,85.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro