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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39751
Fecha: 2010-04-26
Carátula: BARRAGAN Elio S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 26 de abril de 2010.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. Maria Laura Joison en $ 9.500 .- y Roberto G. Joison en $ 9.500 .- a cargo de los herederos y las sumas de $ 4.750.- y $ 4.750 .- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 408.837,78.- fs. 53, arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas de los bienes detallados a fs. 50.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de libre inhibicion del causante.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro