Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39751

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-26

Carátula: BARRAGAN Elio S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 26 de abril de 2010.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales de los Dres. Maria Laura Joison en $ 9.500 .- y Roberto G. Joison en $ 9.500 .- a cargo de los herederos y las sumas de $ 4.750.- y $ 4.750 .- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 408.837,78.- fs. 53, arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas de los bienes detallados a fs. 50.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de libre inhibicion del causante.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro