include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15597-258-10
Fecha: 2010-04-23
Carátula: UBER SILVIA / ZAPATA JORGE PEDRO FRANCISCO S/ ALIMENTOS
Descripción: Autos y Vistos
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIa. CIRCUNSCRIPCION
Expediente Nro.
Tomo:
Auto Interlocutorio/Sentencia:
Folio:
Secretaria: dra. Alba Posse
San Carlos de Bariloche, 23 de Abril de 2010-
VISTOS: Los autos caratulados: "UBER SILVIA C/ APATA JORGEPEDRO FRANCISCO S /ALIMENTOS ", expte. nro. 15597-258-2010 (reg. Cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que corresponde , previo a resolver, correr vista de los memoriales presentados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, dra. Paula Bisogni, a fin de que se expida al respecto, con interrupción del plazo para fallar y remisión de los autos a su despacho.
Por ello, la
CAMARA DE APELACIONES , RESUELVE: I.- Correr vista de los memoriales presentados a la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Paula Bisogni a fin de que se expida al respecto. II.- Interin , extráiganse del acuerdo, con interrupción de plazo para fallar. Notifíquese y oportunamente practiquese nuevo cómputo. Registrese y protocolícese.
EDGARDO J. CAMPERI HORACIO C. OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro