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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34380III
Fecha: 2005-11-16
Carátula: SANDOVAL CORDOBA Eduardo R. c/BRUSAIN Horacio M. S/ Sumario
Descripción: Prelim.//Hom.//Regulac.
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los dieciseis dias del mes de Noviembre de 2005, siendo las 8.45 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el sr. EDUARDO SANDOVAL CORDOBA con el patrocinio del Dr. Carlos Villanueva y el sr. HORACIO BRUSAIN con el patrocinio del Dr. Miguel Parra Segura. Abierto el acto, las partes llegan al siguiente acuerdo: Al sólo efecto de llegar a una conciliación se fija como monto total a resarcir por los daños provocados al actor en el accidente ventilado en autos en la suma de $3.000.- que se abonará en 3 cuotas iguales y consecutivas de $1.000.- cada una con vencimiento la primera el 10 de diciembre y las sucesivas los 10 de enero y febrero más los honorarios de los profesionales intervinientes en el acuerdo, los que serán abonados una vez regulados por el Tribunal. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 16 de NOVIEMBRE de 2005.-
Atento el resultado de la audiencia que antecede, homológase el acuerdo arribado por las partes. Not.-
Regulo los honorarios del Dr. Carlos Villanueva en la suma de $300.-, y del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 200.- (MB: $3.000.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Advirtiendo que la co-demandada a fs. 102 ha admitido el desistimiento de la acción iniciada en su contra, téngase presente y modifíquese la carátula.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro