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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36779
Fecha: 2005-11-16
Carátula: REYES ROCHA Rosa Elena c/ JEREZ Emiliano y Otro S/ Sumario
Descripción: Se provee la prueba
//neral Roca, 16 de NOVIEMBRE de 2005.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la actora a fs. 11 y 53, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del demandado, fíjase la audiencia del 07 de ABRIL de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. "Reyes Rocha Rosa s/Beneficio".-
Líbrese oficio al Juzgado Penal VIII a fin de que remita la causa ofrecida.-
A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de Gral. Roca, al Dr. Edgar Chaves y al Instituto Radiológico Gral. Roca, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de TREINTA días la primera y DIEZ los que siguen, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del CPC.-
A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARIO I. FUENTES, MARTA G. BARREIRO Y RAUL E. ORTEGA, fíjase la audiencia del 07 de ABRIL de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la del 20 de ABRIL de 2006 a las 9.30 horas que se fija como supletoria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
A LA PERICIAL MEDICA, PSICOLOGICA y ACCIDENTOLOGICA: De los puntos de pericia, traslado.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la demanda a fs. 43 vta./44, A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, fíjase la audiencia del 07 de ABRIL de 2006 a las 8 horas bajo apercibimiento de ser tenida por confesa en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.-
A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Penal 8 a fin de que se remtia la causa ofrecida.-
A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la AFIP y a la Dirección Gral. de Rentas, a fin de que informen sobre lo requerido en el término de treinta días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 del CPC.-
Dr. RICHAR GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro