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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39217
Fecha: 2010-04-22
Carátula: URRA Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otro S/ Ordinario
Descripción: Fija Preliminar-Vve. p/NOT
//neral Roca, 22 de ABRIL de 2010.=
Atento lo peticionado y las constancias de fs.554, téngase por desistida a La Meridional Arg. de Seguros SA de la citación de terceros -herederos de Andrés Vommaro- .
Siendo cuestiones de fondo las excepciones interpuestas por los demandados (fs. 416, 462, 505 y 534), las mismas serán resueltas al momento del dictado de sentencia definitiva.
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 10 de JUNIO de 2010 a las 8,30.- a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro