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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40108
Fecha: 2010-04-22
Carátula: ROSA Zulma Mariela S/ Amparo (Ipross)
Descripción: Acta providencia//oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,45 hs. del dia 22 de abril de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. CARLOS ALBERTO JENSEN, D.N.I. 17.988.487, indocumentado para el acto, argentino, casado, empleado, con domicilio real en calle 445 N° 2956 210 Viv, de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo a favor de su Sra., ZULMA MARIELA ROSA AFILIADA n° 1-3-18095373/0 contra IPROSS, en razón que por ser paciente oncologica, la Dra. Romina Yapur le recetó Dexameral 4 mg. comp. por 20 (dexametasona) y Alplax 0,5 mg. com. por 20 (alprazolan) que debe ser administrada de forma permanente y continua, que concurrio a varias farmacias de la ciudad y no se lo quieren entregar por cuanto si bien en la receta obra constancia que la afiliada esta cubierta por su enfermedad con el 100% le informaron en las farmacias que por sistema no le reconocen tal circunstancias y por ello no pueden entregarle el medicamento.- Que de no tomar la medicación corre serios riesgo la salud de su esposa, y puede ocasionarle perjuicios irreparables en la salud, ya que se trata de una enfermedad complicada que debe ser tratada debidamente, caso contrario corre riesgo su vida.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a fin de que le provea de manera mas urgente posible dicho medicamento.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de abril de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agreguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente ZULMA ROSA es afiliada a dicha obra social, bajo N° 1-3-18.095.373/0 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tiene cobertura al 100% por tratarse de una paciente oncologica.-
3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos recetados por su médica tratante Dra. Yapur, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- Situacion de los afiliados con cobertura al 100% respecto de la provisión de medicamentos en las farmacias particulares.-
Asimismo librese oficio a la Dra. ROMINA YAPUR a fin de que informe:
1.- Si atiende a la Sra. Rosa Zulma, en su caso, diagnostico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado medicamentos, en su caso, cuales.-
3.- Importancia de la medicación en el tratamiento programado y cuales pueden ser las consecuencias de la no provision de los mismos.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
General Roca, 22 de abril de 2010.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
V I E D M A
Oficio Nro. 484
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados " ROSA ZULMA MARIELA S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40108) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., ampliamente sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si la paciente ZULMA ROSA es afiliada a dicha obra social, bajo N° 1-3-18.095.373/0 y en su caso si su cobertura esta vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tiene cobertura al 100% por tratarse de una paciente oncologica.-
3.- Si ha gestionado la provisión de medicamentos recetados por su médica tratante Dra. Yapur, y en su caso respuesta dada por el organismo.-
4.- Situacion de los afiliados con cobertura al 100% respecto de la provisión de medicamentos en las farmacias particulares.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de abril de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dr. Richar Gallego Juez Subrogante.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 22 de abril de 2010.-
Dra. ROMINA YAPUR
Oficio Nro. 485
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados " ROSA ZULMA MARIELA S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 40108) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., ampliamente sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
Asimismo librese oficio a la Dra. ROMINA YAPUR a fin de que informe:
1.- Si atiende a la Sra. Rosa Zulma, en su caso, diagnostico y tratamiento programado.-
2.- Si ha recetado medicamentos, en su caso, cuales.-
3.- Importancia de la medicación en el tratamiento programado y cuales pueden ser las consecuencias de la no provision de los mismos.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 22 de abril de 2010.- ... líbrese oficio a la Dra. Yapur... Firmado Dr. Richar Gallego Juez Subrogante.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro