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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34174III
Fecha: 2005-11-16
Carátula: BANEGAS Juan José S/ Insanía
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 16 de noviembre de 2005._
AUTOS y VISTOS: para resolver en estos autos caratulados "BANEGAS JUAN JOSE S/INSANIA" (Expte. 34.174-III-01),
Resulta que a fs.5 se presenta la Sra. Olga Elizabeth Cabrera con patrocinio letrado del Defensor Oficial, solicitando se declare la insania de su tio Juan José Banegas.
A fin de acreditar el vínculo a fs.2/3 se acompaña partida de nacimiento de la presentante y el presunto insano y a fs.24 certificado de nacimiento de Hilda Maria Banegas, madre y hermana respectivamente.
A fs.7/9 y 23/5 se agrega la pericia producida por el Cuerpo Médico Forense.
Habiéndose producido el informe dispuesto por el art. 624 del CPC, a fs.26 se abre la causa a prueba.
A efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el art. 632, se corre traslado a la denunciante -fs. 30-, presunto insano -fs. 31- y curador ad litem -fs- 37- y con su resultado a la Asesora de Menores quien emite dictámen a fs. 40.
A fs.36 obra oficio al Registro de la Propiedad Inmueble del que surge que no existen bienes inscriptos a nombre de Banegas.-
A fs. 32/3 obra el mandamiento previsto por el art.148 del C.C.
CONSIDERANDO: Que se han cumplido en autos todos los recaudos exigidos por la legislación de fondo y de forma tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del presunto insano, como así también la protección de su persona y bienes.-
Del examen obrante a fs.7/9 y 23/5 se concluye que Juan José Banegas presenta un cuadro de psicosis crónica, ezquizofrenia desorganizada, con deterioro psíquico, por lo tanto es un alienado mental, demente en sentido jurídico, su enfermedad data desde los 19 años de edad aproximadamente, siendo necesaria su protección por su estado de indefensión y controles médicos periódicos, por su estado actual no requiere internación, razones éstas que imponen declarar la demencia de Juan José Banegas en los términos del art.141 del C.C..-
Por lo expuesto y las disposiciones de los arts. 140, 141, 144, 468, y 475 y concordantes del C.C., 624 a 633 y concordantes del C.P.C.
RESUELVO: Declarar la insania de JUAN JOSE BANEGAS, DNI 14.178.133, nacido el 25 de octubre de 1960 en Villa Regina, Provincia de Río Negro, por ser un disminuído en sus facultades mentales con los alcances previstos por el art.141 del C.C. Designar curadora definitiva a la Sra. OLGA ELIZABETH CABRERA, DNI 21.389.802, quien deberá aceptar el cargo en legal forma por ante la actuaria.-
Cese en la función designada la Defensora Oficial, Dra. Maria Vilma Silfeni. Notifíquese, a cuyo fin pasen los presentes a su público despacho.-
Atento lo dispuesto por el art.633, último apartado del CPC, oportunamente elévense en consulta a la Excma. Cámara de Apelaciones.
Notifíquese a los interesados. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las personas. Expidase Testimonio y regístrese.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro