Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36703

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-16

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM c/IDAÑEZ Rubén O. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: se ordena oficio.-

//neral Roca, 16 de Noviembre de 2005.-

Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los sueldos- en el porcentaje establecidos por ley, comisiones, premios, bonificaciones e importes que por cualquier concepto perciba la demandada Miriam del Pilar Miranda como dependiente del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Río Negro a cuyo efecto y para su toma de razón librese el respectivo oficio, haciendose efectiva la medida por el capital más costas fijados a fs.14.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Oportunamente, notifíquese a la codemandada el embargo precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro