Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28530III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-16

Carátula: BANCO CREDITO ARG. c/GONZALES Rafael A. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecidos .-

//neral Roca, 16 de NOVIEMBRE de 2005._

Regulo por acrecidos los honorarios del DR. HORACIO GARCIA MIRALLES en la suma de $ 400.-- los del Dr. CLAUDIO GARCIA MIRALLES en la suma de $ 1.000 y Dr. HUGO F. CONCELLON en la suma de $500 (M.B. $ 37789,11 extracciones realizadas en autos - arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro