include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24521/10
Fecha: 2010-04-21
Carátula: CALVO, HELMER SANDRO Y OTROS S/ AMPARO (PROHIBIMUS)
Descripción: sol.Inf.
Expte. N° 24521/10-STJ-
///MA, 21 de abril de 2010.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de amparo-prohibimus de en los términos del art. 43 y 45 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - -
-----Conforme el art.45 de la Constitución Provincial, requiérase al señor Intendente Municipal de Viedma Sr.Jorge Carlos Ferreyra un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- ----Notifíquese por cédula al requerido.- - - - - - - - - - - - -
-----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - -
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro