Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20059/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-01

Carátula: VIA BARILOCHE SRL S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Medida p/Mejor Proveer

Expte.N°20059/05-STJ-

///EDMA, 31 de mayo de 2005.-

Sr.Presidente del S.T.J.:

En mi carácter de Juez de primer voto, atento el dictamen de la Sra.Procurador General, solicito que previo a todo a los fines del necesario cómputo del plazo del art.794 del CPCCm por Secretaría se certifiquen los días hábiles corridos desde la notificación del decisorio que se funda en la norma cuya constitucionalidad se ataca (ver fs.10), hasta el momento de interposición de la demanda.- "Ad interim", interrumpa plazo para resolver al respecto.- Fdo.: LUIS LUTZ JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Expte.N°20059/05-STJ-

///MA, 1 de junio de 2005.-

Acorde lo solicitado por el señor Juez de Primer voto doctor Luis Lutz, interrúmpanse de plazos para fallar y como medida para mejor proveer, certifiquense los días hábiles corridos desde la notificación del decisorio fundado en la norma cuya constitucionalidad se ataca, hasta el momento de interposición de la demanda.-

Fecho: Reanúdanse los plazos interrumpidos para fallar y por Secretaría, practíquese nuevo computo.-

Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Expte.N°20059/05-STJ-

Señor Presidente:

Certifico que desde la fecha de notificacion de la resolución de la Jueza Municipal de Faltas de S.C.de Bariloche obrante a fs.19 (22-12-04), a la fecha de interposición de la demanda por ante éste Tribunal (fs.28) 22-03-05 han trancurrido cuarenta y dos (42) días hábiles. Conste.-

Secretaría, de junio de 2.005.-

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