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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0645/2009
Fecha: 2010-04-21
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA ADELAIDA S/ SUMARISIMO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Adelaida Molina
Domicilio: calle 13 nº 162 - Barrio Lavalle (real)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ MOLINA ADELAIDA S/ SUMARISIMO", Expte. Nº 0645/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 16 de abril de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 15/18 y condenar a la sra. Adelaida Molina a abonar a Tarjeta Naranja S.A., en el plazo de 10 días, la suma de $ 8.724 en concepto de capital e intereses calculados al 31/03/10 y de allí en más intereses según la referida tasa mix hasta su efectivo pago.-II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C.P.C.C.) y regular los honorarios del Dr. Fernando Arturo Casadei en la suma de $ 1.344 (coef. 11 % + 40 %), -conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, y conc. ley Nº G 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.010.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro