Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13352-100-05

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-21

Carátula: KIETZMAN CLAUDIO P. / CHARIGLIONE PABLO C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13352-100-05

Tomo: 2

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE DE 2010.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KIETZMAN CLAUDINO P. C/CHARIGLIONE PABLO C. /PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, expte. nro.13352-100-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para mejor proveer tener a la vista las actuaciones citadas por el a-quo a fs. 274 vta., en los considerandos (art. 34 y cc CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR las actuaciones referidas. Interin, interrúmpanse los términos del llamado de autos.

- - -II) OFICIO, confección, diligenciamiento, e impulso de los actuados, a cargo de la recurrente.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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