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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13352-100-05
Fecha: 2010-04-21
Carátula: KIETZMAN CLAUDIO P. / CHARIGLIONE PABLO C. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13352-100-05
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 21 DE DE 2010.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “KIETZMAN CLAUDINO P. C/CHARIGLIONE PABLO C. /PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, expte. nro.13352-100-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario para mejor proveer tener a la vista las actuaciones citadas por el a-quo a fs. 274 vta., en los considerandos (art. 34 y cc CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR las actuaciones referidas. Interin, interrúmpanse los términos del llamado de autos.
- - -II) OFICIO, confección, diligenciamiento, e impulso de los actuados, a cargo de la recurrente.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro