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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15569-250-10
Fecha: 2010-04-21
Carátula: JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL / LAGOS DEL SUR SRL S/ INCIDENTE
Descripción: aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15569-250-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
San Carlos de Bariloche, 21 de abril de 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/LAGOS DEL SUR SRL S/ INCIDENTE”, expte. nro. 15569-250-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: El pedido de aclaratoria formulado a fs. 59 por la dra. Graciela Muradas, corresponde expedirse al respecto.
Es criterio pacífico de este tribunal, que en materia de regulación de honorarios, no corresponde imponer las costas (in re S.I. 351 del 31/7/01 " Rolap c/ Iacopetti Norma s/ ejec. hipotecaria " expte. nro. 10649-182-2001 (reg. Cám.) entre otros, consecuentemente, a la aclaratoria formulada, no ha lugar.
- -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) Desestimar la aclaratoria formulada.
- - -II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro