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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15604-260-10
Fecha: 2010-04-21
Carátula: GONZALEZ HECTOR HIPOLITO Y OTRA / HEREDEROS DE JOSE LEOPOLDO CHATRUC S/ ESCRITURACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15604-260-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ HECTOR HIPOLITO Y OTRA c/HEREDEROS DE JOSE LEOPOLDO CHATRUC s/ ESCRITURACION", expte. nro. 15604-260-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la Defensora de Pobres y Ausentes dedujera a fs. 123 contra el auto de fs. 122 que dispone recibir la causa a prueba. Desestimada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
Si mediante providencia de fs. 84 y vta. se dispuso: ”...córrase traslado de la demanda en los términos ordenados a fs. 47 a Carmen Leila Chatruc y a herederos de Ricardo Emilio Chatruc (...Araceli Chatruc Romero y Víctor Eduardo Chatruc)...”, providencia que no hubo sido colocada en tela de juicio, es evidente que debe estarse a sus términos, por lo cual, si publicados los edictos de estilo, los nombrados no han comparecido, se hace necesario otorgarle a la Defensora de Ausentes, que asume su representación, la posibilidad de contestar la demanda, protegiendo, de esta manera, su derecho de defensa constitucionalmente garantizado.-
Si tal criterio resultó oportunamente “ratificado” -véase providencia de fs. 86 “in fine”- no se aprecia otra alternativa que dar acabado cumplimiento a lo que el encargado de dirigir el proceso, en su oportunidad hubo dispuesto, por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 123, dejando sin efecto la providencia de fs. 122, disponiendo que se otorgue a la Defensora de los Ausentes la posibilidad de cumplir con la carga que, providencia de fs. 84 mediante, se le hubo adjudicado.- Costas a la actora vencida.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Que comparto la solución propuesta por mi colega dr. Edgardo Camperi; salvo en la imposición de las costas, que opino deberían cargarse en el orden causado.
La cuestión que motivara el recurso en examen, se suscitó entre la sra. Defensora Oficial y el Juzgado, en cuanto a si aquélla debía o no ejercer la representación de dos de los herederos de Chatruc y, en su caso, se dejara sin efecto la apertura a prueba.
Es más: corrido el traslado de la apelación subsidiaria (fs. 130), la parte actora no lo hubo contestado.
Por tales razones, voto para que las costas del incidente se impongan por su orden.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos de hecho y atendiendo a la norma del art. 68, 2da. parte CPCC., coincido con el dr. Osorio y adhiero a su voto. Mi voto-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 123, dejando sin efecto la providencia de fs. 122, disponiendo que se otorgue a la Defensora de los Ausentes la posibilidad de cumplir con la carga que, providencia de fs. 84 mediante, se le hubo adjudicado
2do.) costas del incidente, por su orden.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro