Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13813-046-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-21

Carátula: CARRIZO ALBA JORGELINA / PAMICH HORACIO Y BOTTCHER CARLOS S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13813-046-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARRIZO Alba Jorgelina c/ PAMICH Horacio y BOTTCHER s/ SUMARIO", expte. nro. 13813-046-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 704 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 675 y vta. se han deducido las siguientes apelaciones: a) La de fs. 690 y vta. por los Dres. R.Stella, C.Rinaldis y C. Orticelli por estimarla baja; b) La de fs. 695 y vta. por la Sra.María T. Gallardo, por estimarla baja.-

Recurso de fs. 690. Parcialmente puede receptarse la argumentación de los apelantes en cuanto dirigida a cuestionar, de manera indirecta, la base regulatoria. En tal sentido, si se hubo tomado en cuenta una base determinada en el mes de octubre del año 2008, es evidente que, para regularse honorarios en setiembre del 2009, deberán reconocerse los intereses correspondientes (16,5%), por lo cual los honorarios de los Dres. C.Rinaldis, R.Stella y Carla Orticelli, ascenderán a la suma de $5.773, 5.773 y 2.898, respectivamente, en el caso del co-demandado Pamich, y a las sumas de $ 7.049, 7.049 y 3.525, respectivamente, en el caso del co-demandado Bottcher.-

En cuanto al porcentual, como puede verse en el decisorio cuestionado el “a quo” no hubo recurrido precisamente a los más bajos de la escala legal sino que se hubo aproximado hacia los más altos, computando al efecto las peculiaridades y dificultades del proceso.-

Recurso de fs. 695.- También parcialmente se puede receptar la argumentación de la apelante y elevarse los honorarios a la suma de $ 3.200, valorando las circunstancias que hubo puntualizado el decidente, es decir, la “...incidencia en la forma en que se ha resuelto la causa en cuanto respecto al codemandado Bottcher...”, y la celeridad y precisión de las tareas desarrolladas por la experta.-

Honorarios de Segunda Instancia: Dres. R.Stella, C.Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma de $9.620; Dr. J.Daguer, en la suma de $ 2.922. Por los recursos de casación de fs. 578/584 y 588/595 vta., se determinan los honorarios del Dr. J.Daguer en la suma de $ 2.922 y los de los Dres. R.Stella, C.Rinaldis y M.Galindez Tuero, en conjunto, en la suma de $ 9.620 (art. 14 y cdts. L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 690, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en las sumas señaladas, desestimándolo en cuanto al porcentual aplicable se refiere; b) Hacer lugar al recurso de fs. 695 elevando los honorarios de la Sra. M. T. Gallardo a la suma de $ 3.200; c) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia y por los recursos de casación deducidos, en las sumas señaladas en los considerandos que anteceden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs.690, determinando los honorarios de los letrados recurrentes en las sumas señaladas, desestimándolo en cuanto al porcentual aplicable se refiere.-

2do.) Hacer lugar al recurso de fs. 695 elevando los honorarios de la Sra. M. T. Gallardo a la suma de $ 3.200 (Pesos Tres mil doscientos).-

3ro.) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia y por los recursos de casación deducidos, en las sumas señaladas en los considerandos que anteceden.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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