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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39868
Fecha: 2010-04-21
Carátula: SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario
Descripción: NOTA DE DOMICILIO//A CÉDULA
Sr. JUEZ:
CERTIFICO Que en el escrito de fs. 36/7 que se ordenó desglosar por Secretaría a fs. 41, consta que Silvia Gallego se presentó con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Angel Beteluz constituyendo domicilio en Avenida Roca 1215, 1° piso de General Roca.-
Secretaría, 21 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SILVIA GALLEGO Dr. Miguel Beteluz
AVENIDA ROCA 1215, 1° piso (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario" (Expte. N* 39868) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de abril de 2010.-Encontrándose firme el auto de fs. 38, cúmplase con el desglose ordenado y hágase entrega al presentante (Dr. Beteluz), bajo constancia.-Atento el estado de autos y la constancia de fs. 39 vta., téngase por incontestada la demanda por Silvia Alejandra Rodriguez y Silvia Gallego.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de Agosto de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 21 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SILVIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
CALLE PAMPA 1515, LOCAL 2 (PELUQUERIA)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario" (Expte. N* 39868) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de abril de 2010.-Encontrándose firme el auto de fs. 38, cúmplase con el desglose ordenado y hágase entrega al presentante (Dr. Beteluz), bajo constancia.-Atento el estado de autos y la constancia de fs. 39 vta., téngase por incontestada la demanda por Silvia Alejandra Rodriguez y Silvia Gallego.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de Agosto de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 21 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SILVIA GALLEGO
AVENIDA ROCA 1215 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario" (Expte. N* 39868) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de abril de 2010.-Encontrándose firme el auto de fs. 38, cúmplase con el desglose ordenado y hágase entrega al presentante (Dr. Beteluz), bajo constancia.-Atento el estado de autos y la constancia de fs. 39 vta., téngase por incontestada la demanda por Silvia Alejandra Rodriguez y Silvia Gallego.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de Agosto de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 21 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANGEL MIGUEL SERRA - Dr. Miguel PARRA SEGURA,
San Martin 1479 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario" (Expte. N* 39868) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 20 de abril de 2010.-Encontrándose firme el auto de fs. 38, cúmplase con el desglose ordenado y hágase entrega al presentante (Dr. Beteluz), bajo constancia.-Atento el estado de autos y la constancia de fs. 39 vta., téngase por incontestada la demanda por Silvia Alejandra Rodriguez y Silvia Gallego.-A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de Agosto de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO. JUEZ SUBROGANTE.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 21 de abril de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro