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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2004
Fecha: 2010-04-20
Carátula: CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Provincia de Río Negro (Dres. María Lucrecia Rodrigo - Eduardo Manuel Martirena)
Domicilio: A. Barros Nº 328 - PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CABEZA LILIA CIPRIANA Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", Expte. Nº 0527/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 15, de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Rechazar la demanda interpuesta a fs. 13/21 por los sres. Angel David Basualdo y Jessica Daiana Basualdo contra la Provincia de Río Negro.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º C.Pr.).- -.III. Regular los honorarios de los Dres. María Lucrecia Rodrigo y Eduardo Manuel Martirena, en forma conjunta, en la suma de $ 92.400 (coef. 11 % + 40 %), los del Dr. Alberto Visintin en la suma de $ 58.800 (coef. 7 % + 40 %) y los del perito Psicologo sr. José Paulo Morán en la suma de $ 4.000 -MB: $ 600.000-. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.- -.IV. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, abril de 2.010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro