Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39638

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-20

Carátula: SPITZMAUL Paola Beatriz S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado de pruebas

//neral Roca, 20 de ABRIL de 2010.=

Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 10.

Téngase presente la testimonial de Maritza Elizabeth Arriagada Ormeño acompañada y déjase sin efecto la de Angel Gabriel Meneses.

Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-

Cítese a la futura demandada Cintia Noemi Valdez y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-

A la prueba instrumental, oportunamente si correspondiere.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-

Líbrense oficios a la Rentas, al R.P.I., R.P.A. a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.

Pasen los presentes actuaciones a RENTAS.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

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Poder Judicial de Río Negro