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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39638
Fecha: 2010-04-20
Carátula: SPITZMAUL Paola Beatriz S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado de pruebas
//neral Roca, 20 de ABRIL de 2010.=
Agréguese y dése por cumplimentado con lo ordenado a fs. 10.
Téngase presente la testimonial de Maritza Elizabeth Arriagada Ormeño acompañada y déjase sin efecto la de Angel Gabriel Meneses.
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a la futura demandada Cintia Noemi Valdez y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Notifíquese mediante cédula, con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
A la prueba instrumental, oportunamente si correspondiere.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Líbrense oficios a la Rentas, al R.P.I., R.P.A. a fin de que informen sobre lo requerido, en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.
Pasen los presentes actuaciones a RENTAS.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
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Poder Judicial de Río Negro