include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39868
Fecha: 2010-04-20
Carátula: SERRA Angel Miguel c/RODRIGUEZ Silvia Alejandra y Otra S/ Ordinario
Descripción: Fija Preliminar//Not. x sec.
//neral Roca, 20 de abril de 2010.-
Encontrándose firme el auto de fs. 38, cúmplase con el desglose ordenado y hágase entrega al presentante (Dr. Beteluz), bajo constancia.-
Atento el estado de autos y la constancia de fs. 39 vta., téngase por incontestada la demanda por Silvia Alejandra Rodriguez y Silvia Gallego.-
A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de Agosto de 2010 a las 8.30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-
Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-
Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO
JUEZ SUBROGANTE
Nota: de haberse dado cumplimiento con el desglose. Conste.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro