Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15614-262-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-20

Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / LOUREIRO CARLOS EDUARDO S/ EJECUTIVO MONITORIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15614-262-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Abril de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/ LOUREIRO Carlos Eduardo s/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 15614-262-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 81 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil nº Uno, Dr. Jorge Serra, y el Señor Juez a cargo del Juzgado Civil nº Cinco, Dr. Emilio Riat.-

Interpretando que en cuestiones de la naturaleza de las que nos ocupa, debe privilegiarse el principio de economía procesal, como asimismo aventar la posibilidad de que puedan dictarse pronunciamientos contradictorios, es evidente que lo aconsejable es que el nuevo reclamo se sustancie en el tribunal que hubo entendido en el proceso anterior, el que a su vez, posee un conocimiento exhaustivo de las distintas vicisitudes por la que hubo discurrido el primigenio reclamo que por expensas entablara el consorcio contra “Cantegril Internacional SACIFI y otros”, proceso en el cual el demandado en éste, resultara adquirente en subasta.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que la causa tramite en el Juzgado Civil y Comercial nº Cinco.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Disponer que la causa tramite en el Juzgado Civil y Comercial nº Cinco.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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