Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23939/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-19

Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)

Descripción: Oficio

OFICIO

Viedma, 19 de abril de 2010.-

Oficio Nº /10-Sec. Nº4-STJ-

EXCMA. CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA DE LA IIIa. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RIO NEGRO.-

S/D.-

OFICIO N° ......../2010.-

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados: "CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)", Expte. N° 23939/09, que tramitan por ante este Superior Tribunal de Justicia, Secretaría N° 4, con domicilio en calle Laprida 292 -7° Nivel- de Viedma, a fin de que proceda a la designación de un perito único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Acuario dentro de los tres (3) días de notificado (art. 469 Cód. Proc. Civ. y Com) y expedirse sobre puntos peticionados por la actora y por la demandada (art. 472 y sgtes. CPCyC), en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art. 470 CPCyC) a cuyos fines se adjuntan copias certificadas de las fojas pertinentes.-

Se autoriza a diligenciar el presente oficio en forma indistinta al Dr. José Luis Martínez Perez o al Dr. Pablo Javier Gonzalez o a la Dra. Ana María Trianas o al Dr. Miguel Emiliano Columbes.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente expresa: "Viedma, 22 de febrero de 2010. Atento lo resuelto en la audiencia celebrada en autos: Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora a fs. 257/258 y vta. y 308/309 y vta. y la demanda a fs. 289:... Pericial: Ofíciese a la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial a los fines de proceda a la designación de un perito único de la lista de Peritos Contadores de esa ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado (art. 469 Cód.Proc.Civ. y Com.) y expedirse sobre los puntos peticionados por la actora y por la demandada (art. 472 y sgtes. CPCyC), en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de ley (art. 470 CPCyC). Adjúntese copias certificadas de las fojas pertinentes. Notifíquese por cédula (art. 135 inc. 2 CPCyC)....".- Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS, PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.- Fdo.: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por expresa instrucción del Tribunal, en autos caratulados:“CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA 1912-CM-09 DE LA MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE)” (Expte.N°23939/09-STJ-), que tramitan por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Secretaría N* 4 "Causas Originarias, en lo Contencioso Administrativo e Indultos y Conmutaciones de Penas" a mi cargo, sito en Laprida N* 292, 7° Nivel de Viedma, a los efectos de

El proveído que ordena el presente, en su parte pertinente dice: " Expte.Nº 23939/09-STJ-

///MA, 14 de abril de 2010.-

-----Por recibido, agréguese por cuerda la documental acompañada y hágase saber.-

GUSTAVO GUERRA LABAYEN

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

".-

Saludo a Ud. muy atentamente.-

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro