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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2009
Fecha: 2010-04-19
Carátula: ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: Dres. ARIEL ALICE y FERNANDO A. CASADEI (ISMAEL RUBEN ZUBALDIA)
Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ASOCIACION LUZ DE ESPERANZA PARA NIÑOS CON CANCER C/ ZUBALDIA ISMAEL RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR ", Expte. Nº 0553/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 13 de 2.010.- Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 58, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA (Asociación luz de esperanza para niños con cáncer) DOCUMENTAL: Tiénese presente.- INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de San Antonio Oeste, para que informe a nombre de quién se encuentra registrado el inmueble denominado castrastralmente como parcela 12D, manzana 161, sección C, ubicado en calle Pablo Torello 268 de la ciudad de San Antonio Oeste. 2) EDERSA S.A., para que informe quién es el titular de los pagos mensuales correspondientes a la prestación de energía eléctrica del inmueble nombrado. 3) Camuzzi Gas del Sur, para que informe quién es el titular de los pagos por la prestación del servicio de gas natural del inmueble nombrado.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- PRUEBA DEMANDADA (Ismael Rubén Zubaldía): DOCUMENTAL: Tiénese presente.- DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase a la escribanía Cambarieri para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 43 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.- CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).- INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Registro de la Propiedad Inmueble. 2) Dirección General de Rentas de R.N. y 3) ARSA, para que informe quién es el titular registral del inmueble individualizado como parcela Nº 12D, manzana 161, sección C de la planta urbana de San Antonio Oeste, superficie 312,50 mts. cuadrados según plano de mensura 81-83, los dos últimos organismos deberán informar además el estado de deuda actual del inmueble en cuestión.- PERICIAL DE INGENIERIA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito ingeniero al Sr. Aldo Hugo Pichún, domiciliado en calle Juan Aceto nº 336 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte demandada a fs. 44. Notifíquese.- INSPECCION OCULAR: a los fines de realizar la inspección ocular del bien inmueble en cuestión, líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia de San Antonio Oeste, debiéndose realizar la misma en base a los puntos solicitados por la parte demandada a fs. 62 y vta..- A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 03 de AGOSTO de 2.010 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Joel Darío Lobo, Jéssica Isabel Romero, Pedro Daniel Painemal, Angel Omar Bustos y Víctor Hugo Contreras, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 12 de AGOSTO de 2.010 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2010.-
Gustavo Javier Tenaglia
Secretario Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro