Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUPIANO MARCELO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: SUSPENSION DECR. 07/04. INCONSTITUCIONALIDAD. FOT.

Viedma, noviembre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUPIANO MARCELO ADRIAN Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. n° 0331/2004, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 58 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se decrete la suspensión de los plazos procesales en virtud de la vigencia del Decreto Ley n° 07/04, ratificado por Ley n° 3952 y prorrogado por el Decreto n° 433/05.-

2.- Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 61/63 se presentaron el sr. Marcelo Adrián Lupiano y la sra. María Isabel Armas Flebes de Lupiano, por medio de apoderado, rechazando la suspensión pretendida por considerar que la misma es inoponible a esa parte y oponiendo en forma subsidiaria la inconstitucionalidad de las normas citadas, por las razones expuestas.-

3.- Que a fs. 65/69 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se rechace el pedido de inoponibilidad e inconstitucionalidad y se disponga la paralización de las actuaciones en mérito de lo normado por los Decretos 07/2004 y 433/05.-

4.- Que en base a ello se debe analizar, en este estado, la validez de la norma invocada por la actora como sustento de su pedido, tendiente a suspender las actuaciones.-

En su virtud, debe comenzar a evaluarse la norma que la actora pretende se aplique, a la luz de un marco de análisis normativo de grado superior, consistente en los principios y garantías emanados de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Río Negro (art. 31 Const. Nac.).-

5.- Que así la cuestión, cabe señalar que la facultad de los jueces de la Provincia de Río Negro para revisar la constitucionalidad de las leyes y eventualmente declarar su inconstitucionalidad emerge claramente del art. 196 párr. 2° de la Constitución Provincial, donde se expresa que a pedido de parte o de oficio verifica la constitucionalidad de las normas que aplica.-

6.- Que sentado ello cabe mencionar que el suscripto ya se ha expedido al respecto al dictar resolución en los autos caratulados: "Provincia de Río Negro c/ Piris Raúl Alberto s/ Ordinario" Expte. n° 398/04, "Provincia de Río Negro c/ Durrieu Adrián s/ Ordinario" Expte. n° 451/04 y "Provincia de Río Negro c/ Carrizo Oscar Tomas s/ Ordinario", Expte. n° 158/04, donde se dispuso la inconstitucionalidad del Decreto Ley nº 07/04, de la Ley n° 3952 y del Decreto n° 433/05 y su inaplicabilidad a ese caso, debiendo remitirme, en honor a la brevedad y al principio de economía procesal, a los fundamentos allí vertidos, para lo cual se agrega copia certificada del último fallo mencionado, el que forma parte integrante de la presente resolución.-

7.- Que en razón de todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 7, 14, 15 y 22 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, se debe declarar la inconstituciona- lidad de las normas analizadas y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, con costas (art. 68, ap. 1º del C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ley n° 07/04, de la Ley n° 3952 y del Decreto n° 433/05 y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos.-

II.- En consecuencia, no hacer lugar al pedido de suspensión de términos solicitado por la parte actora, con costas (art. 68, ap. 1º del C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro