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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1710/00/5
Fecha: 2005-11-15
Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ REBALIATI CARLOS Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Daniel Horacio Danei ( Dra. Vanesa Rozado)
Domicilio: Mitre 277 - Of. 2 (Const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "DANEI DANIEL HORACIO C/ REBALIATI CARLOS Y OTROS S/ EJECUTIVO", Expte. Nº 1710/00/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 8, de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de la Dra. Vanesa Rozado en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.005.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro