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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/2009
Fecha: 2010-04-16
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: CONTESTA DEMANDA - llama autos - no ha lugar rebeldía
EXPTE. Nº 1228/2009
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, de abril de 2010.-
1.- Proveyendo a fs. 165:
Agréguese.-
2.- Al escrito de fs. 169:
Agréguense las cédulas acompañadas. En su mérito, se proveen los escritos de fs. 154/160 y de fs. 162:
Tiénese por contestada la demanda por Hugo Ricardo Alvarez y Javier Héctor Alvarez. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
A la notificación peticionada por los demandados en el punto tercero del petitorio de fs. 161 vta. y fs. 162 vta., atento la naturaleza del presente trámite y los términos de la citación dispuesta al ordenar el traslado de la demanda (fs. 134 y fs. 137), no ha lugar.-
3.- Atento el estado de autos, constancias de la causa y a los fines de resolver el pedido de sustitución de la medida cautelar, vuelvan las actuaciones a despacho.-
4.- Con relación al pedido efectuado por la parte actora a fs. 169 (pto. II), toda vez que no resulta procedente la declaración de rebeldía con relación a quienes no fueron específicamente demandados, a lo solicitado no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro