Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1228/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: CONTESTA DEMANDA - llama autos - no ha lugar rebeldía

EXPTE. Nº 1228/2009

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, de abril de 2010.-

1.- Proveyendo a fs. 165:

Agréguese.-

2.- Al escrito de fs. 169:

Agréguense las cédulas acompañadas. En su mérito, se proveen los escritos de fs. 154/160 y de fs. 162:

Tiénese por contestada la demanda por Hugo Ricardo Alvarez y Javier Héctor Alvarez. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

A la notificación peticionada por los demandados en el punto tercero del petitorio de fs. 161 vta. y fs. 162 vta., atento la naturaleza del presente trámite y los términos de la citación dispuesta al ordenar el traslado de la demanda (fs. 134 y fs. 137), no ha lugar.-

3.- Atento el estado de autos, constancias de la causa y a los fines de resolver el pedido de sustitución de la medida cautelar, vuelvan las actuaciones a despacho.-

4.- Con relación al pedido efectuado por la parte actora a fs. 169 (pto. II), toda vez que no resulta procedente la declaración de rebeldía con relación a quienes no fueron específicamente demandados, a lo solicitado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro