Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24175/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-04-16

Carátula: CONSEJO ASESOR INDIGENA S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 15 de abril de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "CONSEJO ASESOR INDIGENA S/MANDAMUS" (Expte.Nº 24175/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----A fs. 17/22 se presenta la Dra. Laura Inés Ramos, en representación del Consejo Asesor Indígena e interpone mandamus en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, contra la Dirección General de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de la Producción, a fin de que se ordene judicialmente la entrega de información que oportunamente requiriera (cf. copia de fs. 2/6, 12/14, y responde fs. 7/11 y 15/16), dado que entiende ésta no ha sido suministrada en forma completa.- - - - -

----- A fs. 30/44 la Dirección General de Hidrocarburos contesta traslado del mandamus, poniendo de manifiesto que se ha cumplido con la obligación prevista en la Constitución Provincial y en las leyes provinciales de garantizar el acceso a la información pública que tiene en su órbita, indicando cuál es la información con la que se cuenta y dónde se ubican las otras fuentes desde las cuáles acceder a ella respecto a la totalidad de la información requerida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que en aras de superar el diferendo pone a disposición para consulta y eventualmente extracción de copias fotostáticas de toda la información que estimen necesaria. - - - --- A fs. 47/53 el CAI responde que considera que las omisiones incurridas en la respuestas a sus requerimientos, los que fueron contestados parcialmente, afecta la participación de la comunidad mapuche y convierte a la Dirección General de Hidrocarburos en infractora de las normas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que garantiza el pleno respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tal negativa, la advierten por no contestar o sólo decir que no existen antecedentes en particular sobre los siguiente aspectos: cómo se garantizará la consulta y participación del pueblo mapuche en los proyectos hidrocarburíferos que afectan o podrían afectar la vida, cultura o tierra ocupadas tradicionalmente por ellos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 55/57 los requirentes acompañan copia de nota periodística publicada en el diario “Río Negro” del día 6 de febrero 2010, que denuncian como hecho nuevo, atento se refiere a la prórroga de concesiones petroleras.- - - - - - - - - - - - - -

----- Corrida vista al Ministerio Público, la Sra. Procuradora General entiende que debe rechazarse el mandamiento de ejecución interpuesto por improcedencia formal de la acción atento no se ha confirmado un rehusamiento por parte del funcionario, tampoco nada se invoca en autos sobre la urgencia o la irreparabilidad del daño.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Ahora bien, pasando a resolver el presente mandamiento de ejecución he de precisar, en primer lugar, los alcances de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------ La requirente ha optado por interponer un mandamiento de ejecución previsto en la ley B 1829 que garantiza el acceso a la información pública a toda persona física o jurídica que lo requiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Sin embargo, al fundar su acción invoca especiales derechos de las comunidades originarias a ser informados y participar en las decisiones que pudieran afectar sus derechos.- - - - - - - - ----- Advierto de tal cuestión que la acción tal como ha sido presentada no puede prosperar atento la información requerida ha sido suministrada. Si bien al respecto aducen que la misma es parcial o incompleta, nada han dicho sobre el ofrecimiento de la requerida a fs. 37/38 donde la misma Dirección General de Hidrocarburos pone a disposición de los aquí amparados toda la información que necesiten.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Adviértase que el objeto de la acción prevista en la ley B 1829, establecida como garantía específica para que los poderes públicos brinden la información que se les requiera, se concreta con la facilitación y acceso a la información que se requiere. En el caso de autos, se cumplimenta con la contestación o puesta a disposición de la información efectuada por la requerida. Y en tal sentido, si luego la información suministrada no es aceptada por los requirentes, o surge de la misma que el órgano público no ha cumplido con alguna norma o procedimiento, quedaran nuevas acciones a su disposición para peticionar la intervención que corresponda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Este Cuerpo ha reiterado que “Los amparistas, para hacer uso de la garantía específica prevista en el artículo 44 de la Constitución Provincial –conforme lo dispuesto en la Ley N° 3441-en resguardo de tal derecho constitucionalmente protegido, deberán cumplir con los extremos allí requeridos a fin de que la misma pueda prosperar. Esto es, acreditar en esta instancia el rehusamiento de funcionario público competente o, tal como lo prevé el artículo 7º de la Ley N° 1829 modificado por la Ley N° 3441, documentar que la información haya sido denegada por autoridad competente (Conf. Se. Nº163/06 en autos “M., L. E. Y OTROS s/AMPARO s/COMPETENCIA", Expte. N* 21515/06 9.- - - - - - -

----- Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo.- - - - - - - - - ----- 1) Rechazar la acción de mandamus prevista en la ley B 1829 interpuesta contra la Dirección General de Hidrocarburos.- - - - ---- 2) Con costas. (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).MI VOTO.- - - -

-----El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

-----Compartiendo el dictamen de la Procuración General obrante a fs. 59/62, adhiero al voto del distinguido colega preopinante.- -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción de mandamus prevista en la ley B 1829 interpuesta contra la Dirección General de Hidrocarburos. Con costas. (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I Se. 23 F° 135/138 Sec. N° 4

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro